Se le denomina vacaciones al descanso temporal de una actividad habitual.
¿A partir de cuándo puedo recibir vacaciones?
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
¿Qué pasa si presto servicios discontinuos?
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
¿Las vacaciones pueden ser compensadas con alguna remuneración?
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
¿En qué momento se conceden mis vacaciones?
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
¿Qué son los dias feriados o festivos?
Los días feriados tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. Los hay de pago obligatorio y de pago no obligatorio.
Son días festivos:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
IV. El 1o. de mayo
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
VIII. El 25 de diciembre
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Estoy obligado a prestar servicio en estos días de descanso?
Los trabajadores no están obligados a trabajar en estos días, deben poder decidir presentarse a trabajar o no y con un pago extra.
¿Si trabajo en día festivo recibo un pago extra?
Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Politica de Días Libres Pagados
Leyes y condiciones sobre el trabajo en vacaciones y dias feriados en México
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